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Decreto 3870 de 2006 - Nivel Nacional Reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, para las instituciones prestadoras del servicio educativo de carácter estatal y privado. Adopta el "Marco común europeo de referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación" como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación adelantados en Colombia, marco que deberán referenciar las instituciones que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas. Señala las condiciones para solicitar, tramitar y obtener el registro del programa. Determina que los programas de formación en el área de idiomas actualmente registrados en las Secretarías de Educación, tendrán plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para solicitar el registro, plazo que una vez vencido, las instituciones que no hayan adelantado el proceso, no podrán admitir nuevos estudiantes, en consecuencia la respectiva Secretaría de Educación procederá mediante acto administrativo a cancelar el registro del programa. |