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Concepto Sala de Consulta C.E. 37 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Como se aprecia, el artículo 91 de la Ley 136 les otorga a los alcaldes la competencia para aceptar la renuncia de empleados nacionales que ejerzan sus atribuciones en el municipio, cuando no haya norma que le confiera la competencia a otra autoridad, como sucede en el caso de los Jueces de Paz, los cuales, si bien tienen un ámbito de competencia territorial determinado, por el modelo organizacional de desconcentración judicial, son funciones nacionales, en la medida en que integran la Jurisdicción de Paz, que hace parte de la Rama Judicial, la cual es nacional, conforme al artículo 113 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 1º de la Ley 585 de 2000.