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Concepto Sala de Consulta C.E. 1760 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Como corolario de lo anteriormente expuesto, se tiene que los vocablos remuneración y honorarios, si bien son dos conceptos que guardan relación con el reconocimiento por un servicio prestado, también lo es que tienen connotaciones distintas y por lo tanto generan, para quienes los perciben, consecuencias laborales diferentes como lo es, entre otros, el reconocimiento de prestaciones sociales para quienes reciben remuneración o salario. Bajo esta premisa y como quiera que el artículo 17 de la ley 21 de 1982 dispone que la base para la liquidación de los aportes al régimen de subsidio familiar, al SENA, la ESAP, Escuelas Industriales e Institutos Técnicos y al ICBF -a este último por remisión expresa del parágrafo del artículo 1o. de la ley 89 de 1988 - es la llamada "nómina mensual de salarios", es decir "la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral", la Sala considera que al tener la remuneración que reciben los diputados la misma connotación de salario, ella debe ser tenida en cuenta para efectos de liquidar dichos aportes incluidas las contribuciones a la seguridad social.