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Concepto Sala de Consulta C.E. 1704 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los subsidios que las Cajas están obligadas a otorgar en materia de educación se deben reconocer en los términos previstos en la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1902 de 1994, esto es del saldo previsto en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982 para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación Familiar. El parágrafo del artículo 65 de la Ley 633 de 2000, que preveía el subsidio de escolaridad en dinero, fue derogado por lo dispuesto en el artículo 3° del decreto Ley 1769 de 2003, en concordancia con el artículo 5° de la Ley 789 de 2002. En consecuencia dicho subsidio no se podrá computar dentro del cálculo de la cuota monetaria. |