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Decreto 1636 de 2006 - Nivel Nacional

Reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud, por parte de las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud. Señala la destinación de los recursos del sistema, las obligaciones de las entidades empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las cotizaciones de los servidores públicos. Dicta disposiciones sobre la distribución y programación presupuestal del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, giro de los recursos del Sistema, administración de los aportes patronales destinados al pago del auxilio de cesantías, reconocimiento y pago de rendimientos, responsabilidades y obligaciones en el manejo de la información.