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Sentencia 1031 de 2006 - Corte Constitucional La jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que, en los procesos de reestructuración de la administración pública, el Estado debe guardar especial cuidado con los servidores públicos que, por sus condiciones particulares, tendrían dificultad para encontrar un nuevo empleo o cuando la terminación de la relación laboral les afecta gravemente su subsistencia y la estabilidad de su núcleo familiar. |
Ley 1031 de 2006 - Nivel Nacional Modifica el período de los personeros municipales, distritales y el Distrito Capital. Establece que será elegido por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período institucional de 4 años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente. Determina que no podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito, o quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional. Dispone que quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. |