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Concepto Sala de Consulta C.E. 00079 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Respecto de las asociaciones de carácter mixto sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas que se conformen por la asociación entre entidades estatales y particulares, cuyo objeto sea el cumplimiento de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la ley son una expresión de la descentralización y hacen parte de las “demás entidades de naturaleza especial creadas o autorizadas por la ley” contempladas en el artículo 38 de la ley 489 de 1998. Por tanto, en vigencia del artículo 6 de la Ley 130 de 1976, las entidades públicas estaban facultadas para asociarse con particulares con fines de interés público o social, bajo el régimen previsto en el Código Civil para las corporaciones y fundaciones |