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Circular 11 de 2006 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 581 de 2000, que ordena al Departamento Administrativo de la Función Pública rendir, a 31 de diciembre de cada año, informe al Congreso y a la Procuraduría General de la Nación sobre la provisión de cargos con perspectiva de género en las entidades de cada Rama y Órganos de la Administración Pública, solicita al Alcalde Mayor de Bogotá y a los alcaldes de las capitales de Departamento, adelantar las actividades detalladas en la Circular. |
Circular 1000-08 de 2006 - Departamento Administrativo de la Función Pública Informa que el pasado 23 de enero se expidió la Ley 1006 de 2006 mediante la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5a de 1991. En el artículo 9º se establece que ¿para el ejercicio de empleos de carácter administrativo en las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriales, se incluirá la profesión de Administrador Público en los manuales de funciones de dichas entidades como una de las profesiones requeridas para el ejercido del cargo". Así mismo, otorga al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Colegio Colombiano del Administrador Público la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de dicho artículo |
Concepto 1717 de 2006 - Departamento Administrativo de la Función Pública El procedimiento establecido en el Decreto 1160 de 1947, buscaba precisamente evitar el desbordamiento del presupuesto de la entidad, si a pesar de haberse llevado tal procedimiento, el saldo sigue resultando negativo, entonces se considera que no hay lugar a reintegrar el mayor valor cancelado, en tanto que no existe mala fe por parte del servidor público. |
Concepto 3214 de 2006 - Departamento Administrativo de la Función Pública El procedimiento establecido en el Decreto 1160 de 1947, buscaba precisamente evitar el desbordamiento del presupuesto de la entidad, si a pesar de haberse llevado tal procedimiento, el saldo sigue resultando negativo, entonces se considera que no hay lugar a reintegrar el mayor valor cancelado, en tanto que no existe mala fe por parte del servidor público. |
Resolución 142 de 2006 - Departamento Administrativo de la Función Pública Adopta el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Estado Colombiano |