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Sentencia 28493 de 2006 - Corte Suprema de Justicia El subsidio entregado por FONVIVIENDA,¿ se otorga para que pueda ser aplicado en cualquier ciudad del país porque está prohibido a las autoridades presionar el retorno de los desplazados, quienes perfectamente pueden optar por la reubicación. Si el subsidio del Gobierno Nacional se otorga para que pueda ser aplicado en todo el país, pierde sustento la exigencia de METROVIVIENDA, en el sentido de que el subsidio debe ser otorgado para Bogotá. Esta decisión administrativa resulta restrictiva y discriminadora, frente a la población desplazada por que su condición de debilidad manifiesta, amerita protección de las autoridades y no tiene la obligación de retornar al lugar de origen¿ Efectuar exigencias que se constituyan en talanqueras para que los ciudadanos puedan materializar sus derechos fundamentales como en este caso, constituyen una exclusión, sin sustento razonable y proporcional, y toma procedente ordenar la protección a través de la tutela¿ En caso de que el accionante presente postulación, no podrá rechazarse con el argumento de que el subsidio no fue otorgado para Bogotá y deberá entrar en el proceso de calificación en igualdad de condiciones con los demás postulantes¿ |
Sentencia 26605 de 2006 - Corte Suprema de Justicia El reconocimiento a las prestaciones laborales, tales como: prima de servicios, prima de vacaciones e intereses a la Cesantía, no esta consagradas en el Ordenamiento Jurídico Laboral, para los trabajadores oficiales que presten sus servicios a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. |
Sentencia 26327 de 2006 - Corte Suprema de Justicia La finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y no está previsto el mecanismo de su compensación en dinero, antes por el contrario, el legislador la prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, también lo es que ello no significa para el empleador que haya incumplido el suministro de la dotación en vigencia del vínculo laboral que a la terminación del mismo se redima de esta obligación, pues su compensación sería posible acudiendo a las reglas generales sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas, en cuyo caso procedería el pago de una indemnización de perjuicios, y como dicha indemnización no se encuentra tarifada, es menester que se acredite en cada caso. |
Sentencia 27908 de 2006 - Corte Suprema de Justicia En cuanto a la exigencia del agotamiento de la vía gubernativa, es pertinente aclarar, que el mismo es un requisito legal para instaurar demanda laboral contra determinadas entidades, pero ello no significa que la entidad requerida deba acceder a las peticiones formuladas por el trabajador. Pues, si ello no ocurre, el trabajador tiene expedita la vía para instaurar la demanda respectiva. |
Sentencia 27143 de 2006 - Corte Suprema de Justicia Como no es cualquier actividad la que otorga la condición de trabajador y, mucho menos, la que se ejecuta en una entidad o dependencia oficial, independientemente de su finalidad, sino aquella que se lleve a cabo en una obra pública, es por lo que se hace necesario demostrar, para cada caso concreto, no sólo la naturaleza de la labor desplegada sino, además, el carácter de obra pública respecto de la cual se realizaron las labores relacionadas con su construcción y mantenimiento; recordando que para tal efecto, la Corte ha aceptado como criterio orientador con tal fin, lo previsto por el artículo 81 del decreto 22 de 1983, así tal precepto se encuentre derogado. |
Sentencia 27083 de 2006 - Corte Suprema de Justicia En tratándose de (...) establecimientos públicos, la regla general es que quienes laboran en ellos son empleados públicos y sólo por excepción, algunos de sus servidores pueden tener la calidad de trabajadores oficiales, siguiendo las voces del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 y del artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, vale decir, que su servidores son .por regla general- empleados públicos y excepcionalmente, trabajadores oficiales aquellos que cumplen funciones de construcción y sostenimiento de obras públicas. |
Sentencia 26369 de 2006 - Corte Suprema de Justicia ... la citada Ley 11 de 1986, echó atrás los regímenes pensionales establecidos por disposiciones municipales, dejando vigente los derechos adquiridos con base en tales disposiciones, que estuvieren consolidados o concretizados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley ...si bien el derecho pensional ... se reconoció en vigencia de las normas municipales, derogadas posteriormente por la Ley 11 de 1886, y su derecho concretizado, por disposición de la misma normatividad se constituyó en un derecho adquirido que debía ser respetado según el artículo 43 de la misma ley; no ocurre lo mismo con el sistema de reajuste pensional, que ahora pide con base en el Decreto ... expedido por el Alcalde Municipal, por cuanto además de que dicho porcentaje de reajuste pensional, cuya finalidad es la de mantener el valor del dinero en el tiempo, se establece año tras año, como elemento o factor de la prestación pensional definida; por haber sido derogado dicho beneficio por la ley, no se encuentra vigente en los acuerdos municipales alegados, pues solo las situaciones jurídicas concretas, reconocidas mediante los actos alegados, permanecen inmutables en el tiempo por disposición de la misma disposición que las derogó. |
Sentencia 26414 de 2006 - Corte Suprema de Justicia En reiteradas oportunidades la Sala ha expresado que el alcance de la impugnación constituye el petitum de la demanda extraordinaria, en el que el recurrente debe claramente decirle a la Corte lo que pretende con la sentencia acusada, si casarla total o parcialmente y en este caso, sobre qué puntos debe versar la anulación del fallo y cuáles deben quedar vigentes; además, qué pretende con la sentencia del Juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y en estos dos últimos casos, cual debería ser la decisión de reemplazo. Pues por tratarse de un recurso rogado, el recurrente está obligado a señalar el derrotero que debe seguir la Corte en ese sentido, a fin de que se cumpla el propósito que con ella persigue... si el ataque en casación se plantea por errores de hecho, como aquí sucede, los razonamientos conducentes deberán dirigirse a criticar la valoración probatoria y demostrar con argumentos serios y atendibles que el desacierto fue garrafal, de modo que se imponga a la mente sin necesidad de conjeturas, suposiciones, hipótesis, sospechas o, en general, interpretaciones de la prueba que mediante elucubraciones subjetivas permitan inferir algo distinto a lo que en si misma de manera evidente ella acredita. |
Sentencia 25446 de 2006 - Corte Suprema de Justicia La conciliación por los efectos de cosa juzgada es fuente de seguridad jurídica, es revisable en casos excepcionales, siendo el más común cuando se presentan los llamados vicios del consentimiento, pero para su procedencia no solamente basta con afirmar que estos existieron sino que esa aseveración debe estar fundamentada y respaldada probatoriamente. |