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Directiva 15 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Dicta disposiciones atinentes al ejercicio de control preventivo, en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar un medio ambiente sano. Señala que los prestadores de servicios públicos, deberán acreditar el proceso de transformación empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994, cuando el municipio sea prestador directo del servicio, o el cumplimiento del parágrafo del artículo 31 de la citada ley, cuando el municipio otorgue en concesión la prestación del servicio. De igual forma deberán acreditar la elaboración de los estudios de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las fórmulas y metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. |
Directiva 13 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Imparte instrucciones acerca de la aplicación de la hora legal colombiana en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales en todos sus órdenes. Para ello los funcionarios encargados de coordinar, dirigir, elaborar y en general desempeñar funciones específicas en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales, deberán tomar las medidas necesarias para que la hora que se indique en dichos procesos sea la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporando el asunto en los pliegos de condiciones y términos de referencia, de conformidad con la normatividad vigente. Dispone que las entidades estatales deberán disponer lo pertinente, en aras de garantizar que en todas las audiencias previstas en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente al momento de los cierres de los procesos contractuales, se utilicen los medios informáticos que permitan consultar la hora legal de la República de Colombia, de manera pública para todos los participantes. |
Directiva 5 de 2005 - Presidencia de la Republica Establece que las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección |
Directiva 12 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Reitera a los mandatarios municipales y distritales su obligación constitucional de asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes de su territorio, así como dar estricto cumplimiento, sin excepción alguna a los artículos 15 y 17 de la Ley 142 de 1994, relacionados con el régimen jurídico y de transformación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; advierte a los alcaldes municipales y distritales del deber de mantener vigentes las estratificaciones que debieron realizar y adoptar con las metodologías que les suministró el Departamento Nacional de Planeación, hasta tanto el Gobierno expida las nuevas metodologías; llama la atención a los alcaldes municipales y distritales para que den efectivo cumplimiento a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, toda vez que a partir del 3 de octubre de 2005 se deberán clausurar por parte de las entidades competentes todos los botaderos que a cielo abierto se encuentren operando en el país; insta a las autoridades ambientales para que protejan de manera eficaz, los recursos naturales afectados por la inadecuada disposición de residuos sólidos en el país y no permitan que se vulnere el derecho a gozar de un ambiente sano. |
Directiva 10 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Imparte instrucciones que deberán seguir todos los operadores jurídicos del derecho disciplinario, respecto de la declaratoria de nulidad de las actuaciones. Señala que la declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable, caso en el cual reclama su reconocimiento por el mecanismo de nulidad: de igual forma solo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la Ley 734 de 2002. |
Directiva 7 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Insta a los contralores departamentales, distritales y municipales a prestar toda su colaboración al Contralor General de la República, en el ejercicio de esa facultad excepcional, para ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, suspendiendo toda actuación en el caso específico en donde se les comunique el ejercicio del poder preferente y remitan en un tiempo prudencial toda la documentación, información y soporte que se tenga en relación con el caso sujeto a vigilancia especial. El actuar de forma distinta, se considerará como una obstaculización grave a las investigaciones que tiene que efectuar la Contraloría General de la República, conducta sancionable con destitución del cargo e inhabilidad mínima de 10 años en el ejercicio de funciones públicas, en los términos del artículo 48, numeral 2 de la Ley 734 de 2002. |
Directiva 1 de 2005 - Presidencia de la Republica Imparte instrucciones para la ejecución del Proyecto de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas transversales del Programa de Renovación de la Administración Pública, PRAP: Indica que todo decreto requiere que en él se señalen en forma expresa, las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. |
Directiva 1 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Señala los criterios necesarios para la realización del control preventivo y represivo disciplinario, sobre conductas relativas a la indebida participación en política, indebida destinación de recursos públicos con criterios partidistas y contratación indebida con los mismos propósitos, por parte de los servidores públicos, así como de establecer directrices de control y vigilancia electoral en las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2005, de conformidad con el calendario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma solicita a las autoridades municipales encargadas de la recolección, actualización de la base de datos y carnetización de beneficiarios del programas sociales, en especial del Régimen Subsidiado en Salud-SISBEN, se abstengan de realizar tales actividades con fines partidistas para favorecer o perjudicar a candidato o causa política alguna, porque de trata de un derecho fundamental, regulado por la Ley 100 de 1993. |