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Sentencia 954 de 2005 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional señala que es admisible que las faltas disciplinarias se consagren en "tipos abiertos", "ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que están prohibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los servidores públicos"12. La infracción disciplinaria implica siempre el incumplimiento o desconocimiento de un deber del servidor público; "la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas"

Ley 954 de 2005 - Nivel Nacional

Se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.