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Circular 8 de 2005 - Comisión Nacional del Servicio Civil

Determina el procedimiento de autorización de encargos y nombramientos provisionales en vacancias definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 3820 de 2005, modificatorio del 1227 del mismo año. Dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil oficiará a las entidades en el evento de que las solicitudes de autorización de nombramientos provisionales o de encargos no cumplan los requerimientos establecidos, para que alleguen la documentación faltante, lo cual pasados 30 días calendario, sin que se allegue la información solicitada, la Comisión entenderá que la entidad desiste de la solicitud de autorización.