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Sentencia 734 de 2005 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara inexequible el literal a) del artículo 5° del Decreto - Ley 1299 de 1994. "Tratándose de personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando"