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Decreto 535 de 2005 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Ley 922 de 2004. Define las universidades estatales del orden nacional o territorial, determina la entidad que ejercerá las funciones de nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración adelantados por las universidades estatales y el régimen para la designación de promotores y peritos. Señala que desde la fecha de inicio del acuerdo de reestructuración, se determinaran conjuntamente con el Ministerio de Hacienda las operaciones que la universidad podrá realizar durante la negociación, y que el rector del establecimiento educativo, deberá entregar al promotor una relación de los acreedores y acreencias, y un estado de inventario elaborado con base en los registros contables y en las normas y procedimientos expedidos por la Contaduría General de la Nación. Determina así mismo, la normativa aplicable cuando la Nación sea acreedora de una universidad estatal.