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Concepto 4089 de 2005 - Departamento Administrativo de Servicio Civil No es procedente que la entidad acceda a realizar una liquidación de cesantía definitiva con fecha anterior a la solicitud efectuada por la funcionaria, toda vez que de acuerdo con lo consagrado en el literal a) del artículo 3º del Decreto 1582 de 1998, la cesantía se liquida a la fecha de la solicitud. |