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Concepto 3833 de 2005 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

Se ratifica que al ser dicha garantía Constitucional un mecanismo establecido primariamente a favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores, no es facultativo de quien la posee gracias a su pertenencia a una agremiación sindical, transferido o renunciarlo como si se tratara de un derecho personal e individualmente conferido