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Decreto 3800 de 2005 - Nivel Nacional

Establece que las entidades que actúen en condiciones de garante de obligaciones de pago, deberán incluir en su presupuesto anual, en el rubro del servicio de la deuda, las partidas necesarias para atender las pérdidas probables que surjan de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público en las que actúen en condición de garantes, cuando dichas operaciones se hubieran perfeccionado con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998 y determina que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionen a partir de la vigencia del presente decreto, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en la forma indicada, el cual deberá ser incluido en sus presupuestos del servicio de la deuda.