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Decreto 2831 de 2005 - Nivel Nacional

Reglamenta el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005. Establece el reglamento que tendrá el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señala el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dicta disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités Regionales que deberán existir en cada entidad territorial certificada y sobre la garantía de las Secretarías de Educación de dichas entidades, de garantizar a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.