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Decreto 195 de 2005 - Nivel Nacional

Adopta límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y adecua procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas. Definiciones técnicas, establece los límites máximos de exposición, los plazos de entrega por parte de quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones, de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica de todas las estaciones que tengan a su cargo, señala las entidades encargadas de imponer las sanciones, determina que la copia de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica deberá ser admitida como prueba por las entidades territoriales, en el procedimiento de autorización para la instalación de antenas y demás instalaciones radioeléctricas; determina la evaluación periódica, las condiciones para la instalación de nuevas estaciones radioeléctricas, dentro o alrededor de una zona ocupacional ya establecida, el trámite a seguir en caso de coexistencia de las antenas transmisoras sobre una misma infraestructura de soporte o en las zonas de exposición de que trata el numeral 3.29, las alturas y distancias de seguridad para la instalación de antenas transmisoras, fija los Requisitos de quienes realicen las mediciones, las condiciones de las mismas y su metodología; requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones.