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Concepto Sala de Consulta C.E. 1665 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Como quiera que la sanción de destitución impuesta por la Procuraduría General de la Nación a algunos de los miembros del Concejo Municipal de Iles, aunado al hecho de que los demás candidatos de la misma lista, no aceptaron la designación, genera la vacancia absoluta de los cargos, en los términos previstos en el artículo 131 del Código Electoral, deberá convocarse a una nueva elección con el fin de proveer dichas vacantes. La convocatoria a una nueva elección será para proveer las curules de aquellos miembros que fueron destituidos y no podrá afectar los derechos políticos fundamentales de quienes legalmente fueron elegidos y de sus electores - artículo 40 C.P.-. Por último, La convocatoria para proveer las cinco curules que posiblemente quedarán vacantes, no afecta el voto único, pues se trata de una nueva elección. En consecuencia, como lo prevé el artículo 129 del Código Electoral, es viable que en ella se utilicen las "mismas listas de sufragantes que se utilizaron para la precedente". |