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Decreto 1600 de 2005 - Nivel Nacional

Reglamenta las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos. Define la licencia urbanística y sus clasificaciones, competencia para su expedición, Licencia de Parcelación, Licencia de subdivisión y sus modalidades, Licencia de construcción y sus modalidades, procedimiento para inmuebles en estado de ruina, reparaciones locativas, Licencia de intervención y ocupación del espacio público y sus modalidades. Establece los procedimientos para la expedición de las licencias urbanísticas, tales como solicitud, expedición y vigencia de las mismas. Determina el procedimiento aplicable para la expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública, dicta disposiciones sobre materiales y métodos alternos de diseño y de construcción, determinación de las áreas de cesión, incorporación de áreas públicas, entrega material de las áreas de cesión, entrega anticipada de cesiones, identificación de las obras, aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, competencia del control urbano, expensas por licencias de subdivisión y por otras actuaciones, reconocimiento de la existencia de edificaciones