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Decreto 1347 de 2005 - Nivel Nacional

Dispone que el ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga y en caso de pérdida total o por hurto. Señala la procedencia de la condición de equivalencia para la reposición, la prohibición del registro inicial a los vehículos por parte de los organismos de tránsito, mientras no cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte