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Circular 13 de 2005 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concluye que sólo es posible el pago de elementos de salario creados para el nivel territorial por el Gobierno Nacional en uso de sus facultades, o por las Asambleas Departamentales entre 1910 y 1968 - que en consecuencia serán los mismos que se incluyan como factores de salario para la liquidación de prestaciones sociales conforme a las normas sobre el particular. Ello implica que la prima técnica, el auxilio de alimentación, la prima de servicios, bonificación por servicios prestados y la prima de antigüedad únicamente podrán reconocerse y pagarse a empleados públicos del nivel territorial cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación a ellos. Por tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades a las cuales se les aplica el citado decreto, tendrá derecho a que se les reconozca y paguen únicamente las siguientes prestaciones sociales, que se causen así: Prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, subsidio familiar., auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, calzado y vestido de labor, pensión de vejez. (jubilación), indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio de maternidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico y demás servicios de salud derivados del régimen de salud del sistema de seguridad social integral, bonificación de dirección para Gobernadores y Alcaldes.

Directiva 13 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion

Imparte instrucciones acerca de la aplicación de la hora legal colombiana en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales en todos sus órdenes. Para ello los funcionarios encargados de coordinar, dirigir, elaborar y en general desempeñar funciones específicas en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales, deberán tomar las medidas necesarias para que la hora que se indique en dichos procesos sea la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporando el asunto en los pliegos de condiciones y términos de referencia, de conformidad con la normatividad vigente. Dispone que las entidades estatales deberán disponer lo pertinente, en aras de garantizar que en todas las audiencias previstas en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente al momento de los cierres de los procesos contractuales, se utilicen los medios informáticos que permitan consultar la hora legal de la República de Colombia, de manera pública para todos los participantes.