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Sentencia 057 de 2005 - Corte Constitucional Tratándose de la revocación parcial o total de aquellos actos que reconocen situaciones de carácter particular y concreto que afecten el interés de su titular, la Administración deberá contar con el respectivo consentimiento previo, expreso y escrito del afectado. El fundamento para la validez de esta clase de decisiones está en la participación activa del titular del derecho, participación que se evidencia con su consentimiento expreso y por escrito. Si ésta no se logra, será necesaria, entonces, su intervención en el proceso judicial o administrativo correspondiente que está obligado a iniciar el respectivo ente administrativo, para que en ese escenario se decida si procede la revocación, modificación o suspensión del acto demandado. Únicamente la Administración podrá revocar unilateralmente sus actos sin el consentimiento del administrado, cuando de una parte, la situación subjetiva consolidada fue producto del silencio administrativo positivo, y de otra parte, cuando fue producto de maniobras evidente y probadamente fraudulentas, violando la Constitución y la Ley. En el evento en que la Administración no obtenga el consentimiento expreso y escrito del ciudadano, deberá demandar su propia actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro del término que consagra el C.C.A. respetando en todos los momentos los postulados del derecho al debido proceso. |