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Sentencia 00372 de 2005 - Consejo de Estado

Tratándose de particulares que ejercen funciones públicas en forma transitoria (art. 20 CDU), la prescripción de la acción disciplinaria se rige por el artículo 34 CDU, que establece para las faltas instantáneas un término de cinco (5) años contados a partir de su consumación.