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Sentencia 00207 de 2005 - Consejo de Estado

La causal de inhabilidad invocada en la demanda es la establecida en el literal a) del artículo 174 de la ley 136 de 1994 que extiende a los Personeros Municipales las inhabilidades establecidas para los alcaldes, en concordancia con el numeral 4º del artículo 37 de la ley 617 de 2000 que inhabilita a “quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.