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Sentencia 00372 de 2005 - Consejo de Estado Tratándose de particulares que ejercen funciones públicas en forma transitoria (art. 20 CDU), la prescripción de la acción disciplinaria se rige por el artículo 34 CDU, que establece para las faltas instantáneas un término de cinco (5) años contados a partir de su consumación. |
Sentencia 00457 de 2005 - Consejo de Estado Los requisitos exigidos en el artículo 37 de la ley 136 de 1994 para ser Secretario del Concejo, esto es, acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos años, ello teniendo en cuenta que el municipio de Chiquiza según el artículo 2º de la ley 617 de 2000 es de sexta categoría, ya que ésta se deduce de las funciones asignadas constitucional y legalmente a los Concejos Municipales y a su Presidente. |
Sentencia 00032 de 2005 - Consejo de Estado Es radicalmente diferente la situación fáctica en que se encuentra el demandado, quien siendo un funcionario público, -liquidador de Carbocol S.A. en Liquidación, fue encargado de manera temporal, para ocupar un cargo con funciones similares a las que en ese momento desarrollaba, liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación. Dada esa disímil situación, no es aplicable al empleado público nombrado en encargo, la misma inhabilidad que limita la actividad de los ex funcionarios. |
Sentencia 02812 de 2005 - Consejo de Estado El funcionario de hecho existe en los casos siguientes: a) cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo desempeña un puesto público bajo tales circunstancias de reputación o aquiescencia que inducen al público a considerarlo como funcionario legítimo; b) cuando la elección o el nombramiento han existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o condición legal; c) cuando ha habido elección o nombramiento pero el funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el público, y d) cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo con una ley que más tarde es declarada inconstitucional. Los funcionarios de hecho están sujetos a las mismas inhabilidades que corresponden al funcionario de derecho. Así lo sostuvo en el auto de 13 de enero de 1994, radicación número 1090, al examinar la inhabilidad que establecía el literal e), artículo 5°. de la Ley 78 de 1986, modificada por el Art. 1º, parágrafo segundo, de la Ley 49 de 1987. |
Sentencia 04951 de 2005 - Consejo de Estado La pensión gracia no puede ser reconocida a docentes del nivel nacional pues según lo previsto en la Ley 114 de 1913 ésta se otorga siempre y cuando el docente no reciba otra recompensa de carácter nacional; previsión que no fue modificada por las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, normas que extendieron la prestación a los empleados de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública, para que sea otorgada la prestación, se debe prestar el servicio en planteles de carácter departamental o local. |
Sentencia 11586 de 2005 - Consejo de Estado El cargo de Subdirector de Establecimiento Carcelario está catalogado como de libre nombramiento y remoción en el Decreto 407 de 1994. Así, la parte actora no podía estar inscrita en el escalafón de carrera penitenciaria, conforme a la ley y al material probatorio del proceso, por lo que no podía estar sujeta a las reglas de protección previstas para el personal inscrito en esa clase de carrera administrativa. |
Sentencia 00752 de 2005 - Consejo de Estado La prima técnica por evaluación de desempeño es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio a funcionarios o empleados altamente calificados o con un alto rendimiento en el desempeño del cargo. De ahí que tal prestación pueda obtenerse por dos modalidades: por títulos de estudios de formación avanzada o por evaluación del desempeño. |
Sentencia 00207 de 2005 - Consejo de Estado La causal de inhabilidad invocada en la demanda es la establecida en el literal a) del artículo 174 de la ley 136 de 1994 que extiende a los Personeros Municipales las inhabilidades establecidas para los alcaldes, en concordancia con el numeral 4º del artículo 37 de la ley 617 de 2000 que inhabilita a “quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. |
Sentencia 00244 de 2005 - Consejo de Estado Frente al abandono del cargo su declaratoria de vacancia de un cargo no exige el adelantamiento de proceso disciplinario; basta que se compruebe tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la leyes decir, que ésta opera por ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo. Pero adicionalmente a la comprobación física de que el empleado ha dejado de concurrir por tres (3) días consecutivos al trabajo, la ley exige que no se haya acreditado justa causa para tal ausencia, obviamente estimada en términos razonables por la entidad en la que presta sus servicios. Si la justa causa se comprueba con posterioridad, el acto debe revocarse. |
Sentencia 02999 de 2005 - Consejo de Estado Los docentes que prestan sus servicios en entidades del estado, en sus diferentes ordenes, son empleados oficiales de régimen especial, tal régimen comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores (art. 3 del Decreto 2277/79) pero en lo relativo al régimen pensional, las citadas normas no previeron requisitos especiales relacionados con la edad, el tiempo de servicio y la cuantía de la pensión, diferentes a los consagrados en disposiciones generales. |