Filtros de búsqueda
- 00001 (1)
- 00010 (1)
- 0008 (1)
- 0017 (1)
- 00207 (1)
- 00618 (1)
- 0065 (1)
- 012 (1)
- 014 (1)
- 015 (1)
- 0175 (1)
- 019 (1)
- 022 (1)
- 023 (1)
- 025 (1)
- 03299 (1)
- 03582 (1)
- 038 (1)
- 040 (1)
- 041 (1)
- 044 (1)
- 06610 (1)
- 077 (1)
- 07740 (1)
- 1002 (1)
- 1007 (1)
- 1048 (1)
- 105 (1)
- 107 (1)
- 1093 (1)
- 1143 (1)
- 1145 (1)
- 1160 (1)
- 1169 (1)
- 1171 (1)
- 1174 (1)
- 1208 (1)
- 124 (1)
- 1240 (1)
- 128 (1)
- 133 (1)
- 1388 (1)
- 150 (1)
- 151 (1)
- 157 (1)
- 171 (1)
- 173 (1)
- 2093 (1)
- 224 (1)
- 227 (1)
- 23058 (1)
- 23097 (1)
- 245 (1)
- 249 (1)
- 250 (1)
- 281 (1)
- 299301 (1)
- 304 (1)
- 305 (1)
- 307 (1)
- 308 (1)
- 309 (1)
- 311 (1)
- 314 (1)
- 348 (1)
- 350 (1)
- 351 (1)
- 369 (1)
- 370 (1)
- 372 (1)
- 373 (1)
- 407 (1)
- 431 (1)
- 432 (1)
- 457 (1)
- 460 (1)
- 466 (1)
- 474 (1)
- 508 (1)
- 559 (1)
- 569 (1)
- 571 (1)
- 572 (1)
- 573 (1)
- 576 (1)
- 668 (1)
- 669 (1)
- 670 (1)
- 671 (1)
- 723 (1)
- 7355 (1)
- 754 (1)
- 797 (1)
- 816 (1)
- 824 (1)
- 825 (1)
- 830 (1)
- 886 (1)
- 910 (1)
- 931 (1)
- 991 (1)
- 993 (1)
- C-349 (1)
- 1024 (2)
Resultados
Sentencia 825 de 2004 - Corte Constitucional El articulo 91 numeral 2 acapite c no está confiriendo por parte del legislador una habilitación a los alcaldes municipales y distritales para que señalen las causales de utilidad pública para restringir derechos particulares ni para prohibir la comercialización de estas bebidas dado que, como quedó establecido, la facultad que se demanda se confiere sólo como una medida para mantener el orden público. Esta facultad corresponde entonces al ejercicio de la función de policía que les es propia a dichas autoridades. |
Sentencia 23058 de 2004 - Corte Suprema de Justicia Existe total claridad respecto a las pensiones susceptibles de los reajustes previstos en el art. 116 de la Ley 6 de 1992, esto es, las del orden nacional, sin que puedan, en consecuencia, hacerse extensivos tales incrementos a otros niveles territoriales puesto que de hacerse así se desbordaría el querer del legislador; y siendo claro el tenor de ley, no es dable a su intérprete darle unos alcances distintos o hacerle producir efectos en ámbitos diferentes como el Departamental y Municipal |
Sentencia 1240 de 2004 - Corte Constitucional Ha precisado la Corte que el acto de desvinculación de una persona que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera no es discrecional, razón por la cual, independientemente de las acciones que quepan por la vía de lo contencioso administrativo para la protección de la legalidad y el restablecimiento del derecho, la motivación del acto de desvinculación resulta indispensable desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales |
Sentencia 1208 de 2004 - Corte Constitucional La posibilidad de retirar a un servidor público de su empleo, una vez ha alcanzado una determinada edad fijada en la ley, es un instrumento de que disponen el legislador y la administración para lograr el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos (C.P., artículos 13 y 40-7) y el derecho al trabajo de los ciudadanos que aspiran a desempeñarse como trabajadores al servicio del Estado (C.P., artículo 25). Así mismo, medidas de esta índole persiguen la efectividad del mandato estatal contenido en el artículo 54 de la Carta Política, según el cual ‘el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar’ que, a su turno, es concordante con las facultades genéricas de intervención del Estado en la economía con la finalidad de ‘dar pleno empleo a los recursos humanos’ (C.P., artículo 334). En suma, es posible afirmar que la fijación de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, constituye una medida gracias a la cual el Estado redistribuye y renueva un recurso escaso, como son los empleos públicos, con la finalidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a éste en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. |
Sentencia 1174 de 2004 - Corte Constitucional Corte constitucional declara EXEQUIBLES, por el cargo -de violación del artículo 185 superior-, las expresiones "Senadores y Representantes", contenidas en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 678 de 2001 "por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición" en el entendido que dicha acción no cabe para las decisiones amparadas por la inviolabilidad a que se refiere el artículo 185 de la Constitución Política. |
Sentencia 1169 de 2004 - Corte Constitucional Por expreso mandato constitucional, las materias propias de una ley marco - como la referente a la fijación de los criterios para establecer el régimen salarial y prestacional de los educadores oficiales - no pueden ser expedidas a través de decretos-leyes, pues en este punto, el Congreso no puede conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República. El otorgamiento de facultades al Presidente de la República para regular de manera general y abstracta un asunto sometido a reserva de ley marco, desconocería el ejercicio de la competencia concurrente que para la regulación de dichas materias ha establecido el Constituyente. |
Sentencia 1171 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE la expresión “desarrollará sus funciones en calidad de servidor público”, contenida en el artículo 1 de la Ley 878 de 2004, fundamentando tal decisión en que la creación del cargo de auxiliar ad honorem en la Procuraduría General de la Nación, y la asignación de la categoría de servidor público a quienes lo desempeñan, no contraría lo dispuesto en la Carta Política, en la medida en que (a) el Legislador tiene la potestad constitucional de establecer nuevas categorías de servidores públicos distintas a las que expresamente menciona la Constitución, y (b) no desconoce la Carta Política el establecimiento de cargos públicos ad honorem, menos cuando por intermedio de la prestación de estos servicios se satisfacen intereses generales, se contribuye al adecuado desempeño de la función de control disciplinario, y además se consolida la formación de quienes los prestan ya que esta es una de las finalidades de la norma bajo estudio: permitir que se cumpla con el requisito de judicatura para acceder al título de abogado, desempeñando funciones de apoyo no remuneradas en la Procuraduría General de la Nación-. Por lo tanto, es compatible con la Carta Política que el Legislador disponga la existencia de formas de vinculación al servicio público que no implican una relación de tipo laboral, en ejercicio de las funciones que expresamente le reconoció el Constituyente. |
Sentencia 1160 de 2004 - Corte Constitucional SI derecho disciplinario, dada su naturaleza punitiva, le son aplicables los principios y garantías del derecho penal13, lo que se traduce en que los servidores públicos no puedan ser sancionados por cargos que no les fueron formulados14, porque quien no tiene un conocimiento real, efectivo y completo de las acusaciones en su contra no puede controvertirlas, de modo que resulta claro que los servidores judiciales no pueden ser condenados por cargos de los que no fueron noticiados con antelación a la sentencia, tanto así que el inciso final del artículo 165 de la Ley 734 de 20021 |
Sentencia 23097 de 2004 - Corte Suprema de Justicia La prevalencia de la realidad de un vínculo laboral sobre las declaraciones formales de las partes contenidas en un contrato de prestación de servicios, civil, comercial o administrativo, apareja como consecuencia la ineficacia de las cláusulas, como lo consagra el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, ora porque se oponen directamente a la regulación laboral, como cuando se declaran como independientes y autónomas las actividades que se prestan subordina mente; y ora que estén íntimamente ligadas con aquellas, pues el desaparecimiento de las primeras arrastra el de las segundas; la voluntad declarada respecto a un elemento del convenio no puede considerarse como válidamente expresado si este razonablemente hubiera sido distinto de conocerse la especie contractual. |
Sentencia 1143 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional analiza la exequibilidad de los artículos 163 Del Decreto 1211/90, 144 Del Decreto 1212/90, 104 Del Decreto 1213/90, 98 Y 100 Del Decreto 1214/90, señalando que no contravian la Constitución Política |