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Concepto Sala de Consulta C.E. 1518 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La competencia asignada en los artículos 300.7 y 313.6 de la Constitución Política a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, respectivamente, para determinar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos" no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del Congreso y del Gobierno Nacional. Las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial solamente pueden liquidarse con base en los factores salariales determinadas por el Gobierno Nacional.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1607 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Como consecuencia del proceso de descentralización del sector educativo las entidades territoriales debían y deben recibir el personal administrativo contemplado en las respectivas plantas de personal adoptadas conforme a la ley, mediante el procedimiento de la incorporación, previa homologación de los cargos. Se resalta que, sin detrimento de la autonomía de las entidades territoriales, para determinar la estructura de sus administraciones, para fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos, el Constituyente atribuyó al Congreso en relación con el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de este orden, entre otras facultades, la de determinarles un límite máximo salarial, dentro del cual las entidades pueden ejercer sus competencias según sea su realidad fiscal.

Concepto Sala de Consulta C.E. 01606 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Este Concepto (i) hace alusión al marco y fundamento constitucional del Sistema de Gestión de Calidad con base en el artículo 209 CP y la jurisprudencia de esta Corporación; (ii) se refiere al marco legal de dicho sistema; (iii) hace mención en forma comparativa al Sistema de Control Interno, resaltando la complementariedad entre dicho sistema y el Sistema de Gestión de Calidad; (iv) menciona el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad; (v) se refiere al proceso de certificación del Sistema de Gestión de la Calidad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1592 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Por el solo ministerio de la ley 137 de 1959, los municipios no adquirieron la propiedad de los baldíos urbanos nacionales, ya que la cesión contemplada en los artículos 4o. y 7o., estaba sujeta a la condición suspensiva de que los municipios procedieran a vender los solares o lotes a quienes los ocupaban al momento de entrar en vigor la ley, esto es el 24 de diciembre de 1959. El plazo de dos años se venció, pero quienes conservan la calidad de ocupantes que tenían al momento de la entrada en vigencia de la ley, aún pueden pedir su venta; el precio se tasará según las normas actualmente vigentes sobre la materia. El término de dos años lo previó el legislador para que el propietario de las mejoras que ocupaba el inmueble al momento de la vigencia de la ley, formulara propuesta de compra del solar o lote y se le garantizara como precio, una suma equivalente al 10 por ciento del avalúo pericial. En caso de no haberse procedido a la venta, los baldíos urbanos continuaron siendo propiedad de la Nación hasta la entrada en vigencia de la ley 388 de 1997.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1597 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Causas extintivas generales. No obstante los casos especiales de extinción del seguro colectivo que se han expuesto –muerte real o presunta del empleado, liberación del secuestrado-, la reglamentación citada deja a salvo aquellas causas generales de origen legal que dan lugar al retiro del servicio, pues producen la extinción de la relación laboral y hacen ineficaz la extensión de la garantía laboral después de su ocurrencia. Así acontecerá, por ejemplo, de manera general, cuando el secuestrado llegue a la edad de retiro forzoso, culmine el período constitucional o legal del cargo del cual es titular -caso de los congresistas, personeros, etc.-, se imponga la sanción de destitución del cargo o se esté suspendido en el ejercicio de funciones, se suprima el empleo por reestructuración, etc., casos en los cuales al extinguirse por estos motivos la vinculación regular y conforme a la ley del secuestrado con la administración, resulta imposible la continuidad de la garantía laboral en comento, la cual, por lo tanto, también cesa de inmediato

Concepto Sala de Consulta C.E. 1569 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Dado que en el marco normativo que regula el régimen de los miembros de las Juntas Administradoras locales no existe norma que aluda a la suspensión y posterior convocatoria de elección de sus miembros, se hace necesario acudir al principio de integración normativa, según el cual, los vacíos de regulación se llenan acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, como son los artículos 128 y 131 del decreto 2241 de 1986, Código Electoral, y 76 de la ley 134 de 1994. Las normas mencionadas guardan armonía con la disposición constitucional que radica en cabeza del Presidente de la República la conservación en todo el territorio nacional del orden público y su restauración en aquellas regiones donde fuere turbado. En el nivel territorial, para estos efectos, los gobernadores actúan como agentes del Presidente de la República y los alcaldes, conforme a la ley, y a las instrucciones y órdenes del Presidente y del respectivo gobernador. De lo anterior se infiere que la autoridad competente para suspender las elecciones en el nivel departamental es el Presidente de la República y en el municipal los respectivos gobernadores, por ser quienes tienen la información y los conocimientos necesarios que permiten evaluar la gravedad de las condiciones de orden público que así lo ameritan. En consecuencia, una vez controladas las perturbaciones de orden público que originaron la suspensión de las elecciones, han de ser, igualmente, las autoridades citadas las encargadas de convocarlas con el fin de preservar el sistema democrático y garantizar así el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1602 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

¿ cuando el recurso de anulación del laudo es interpuesto por una entidad pública, la suspensión de los efectos del laudo no requiere del ofrecimiento ni constitución de caución alguna, de modo que opera por el solo hecho de la interposición del recurso; pero ello no quiere decir que el recurso impida o difiera la ejecutoria del laudo, como se explica enseguida. Por lo mismo, aún sin la caución, está en la obligación de pagar lo debido y de reconocer los intereses moratorios correspondientes durante el período de la mora. Si, por el contrario, paga y el laudo es anulado, tendrá derecho a recibir lo pagado, debidamente actualizado, y los intereses corrientes correspondientes¿ no estando señalado por la ley el término para el pago de las condenas proferidas por las autoridades judiciales o arbitrales, debe acudirse necesariamente a lo que las partes hayan convenido en el contrato respectivo en relación con el pago de las cuentas periódicas dentro del desarrollo del mismo, pues ese es el término de que dispone la administración para efectuar el pago de las obligaciones a su cargo sin incurrir en mora y, por ende, sin tener la obligación de pagar intereses moratorios, aunque sí corrientes,¿ Si las partes no lo han convenido, es preciso concluir que ese término dentro del cual se causan intereses corrientes es el mismo que la ley ha señalado para proferir la resolución de cumplimiento, esto es, treinta (30) días. Una vez vencido dicho plazo, comenzarán a correr intereses moratorios, pues la entidad no ha cumplido en tiempo debido su obligación,

Concepto Sala de Consulta C.E. 1589 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El porcentaje de participación que en cuantía de 10 por ciento de las multas y sanciones por infracciones de tránsito establece la ley 769 de 2002 a favor de la Federación se causa desde la vigencia de la Ley, fecha a partir de la cual se generó la obligación de la Federación de implementar el SIMIT. La vigencia de la ley es un tema de orden público, que obviamente no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la misma; por lo tanto, jurídicamente no es posible señalar que ésta opera a partir de la fecha en que el organismo de tránsito desee entregar la información de sus infractores de tránsito. Dadas las características del sistema, su finalidad y lo previsto en el artículo 10 de la ley 769 de 2002, el porcentaje que se destinará a la implementación y mantenimiento del sistema debe calcularse sobre todos los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito en general, independientemente de si se imponen sobre las vías nacionales o las que se impongan en una jurisdicción específica por los organismos de tránsito respectivos¿ la Sala considera que las entidades territoriales no tienen derecho a reclamar excedente alguno que se pueda derivar de la gestión encomendada por la ley a la Federación. Si como producto de la rendición de cuentas que tenga que efectuar la Federación, se derivan excedentes,¿ estos pertenecen al Tesoro Nacional, ya que se trata de un ingreso corriente que no pierde su naturaleza por el hecho de estar destinado a una finalidad específica, por lo cual tampoco podrán ser distribuidos por la Federación de conformidad con sus estatutos.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1581 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los efectos jurídicos de la declaratoria de un bien como monumento nacional son: se le considera bien de interés cultural, goza de la protección del Estado, no puede ser demolido, restaurado u objeto de una intervención que le produzca cambios sin la previa autorización del Ministerio de Cultura, debe tener un plan especial de protección elaborado por éste y estar en el registro nacional de patrimonio cultural, si pertenece a una entidad pública, es inembargable, imprescriptible e inalienable, y si alguien lo destruye, modifica o interviene sin licencia, se hace acreedor a sanciones penales, económicas o urbanísticas; así mismo conlleva la prerrogativa, por lo general, de estar exento del impuesto predial y la contribución de valorización, de acuerdo con el régimen tributario del respectivo distrito o municipio, y la obligación para el Estado de protegerlo, mediante un plan especial de protección y el control de cualquier intervención que afecte su estado.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1564 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Subdirección de Control de Vivienda del DAMA, dadas sus competencias, en especial al ser considerada como autoridad administrativa Distrital de policía, es competente para indexar objetiva y técnicamente las sanciones pecuniarias del Decreto 2610/79, si luego de una investigación se concluye que es preciso imponer multa. El Concejo Distrital no es competente para expedir un acto administrativo general, por el que se indexen sanciones pecuniarias fijadas por ley.