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Sentencia 671 de 2004 - Corte Constitucional

Corte constitucional analiza la exequibilidad del , señalado que el a parte final del numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2003, “Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha”, no vulnera el principio de igualdad ni los artículos 150, 188 y 293 de la Carta Política, puesto que contiene un ejercicio legítimo y proporcional de la atribución asignada expresamente al legislador por el artículo 299 de la Constitución, en concordancia con el artículo 179-6 ibídem, y porque, en relación con los concejales, el artículo 312 Superior no señala un grado de rigurosidad semejante al previsto para la determinación del régimen de inhabilidades de los diputados; por consiguiente, el legislador bien podrá fijar diferentes regímenes de inhabilidad para diputados y concejales, así correspondan a materias semejantes. El Constituyente no exige que el régimen de inhabilidades sea el mismo para todos los miembros de corporaciones públicas en el orden territorial y, por el contrario, faculta por separado al legislador para que los fije a partir de diferentes parámetros de referencia (C.P., arts. 299 y 312).