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Sentencia 351 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, el parágrafo del artículo 6º de la Ley 680 de 2001, en el entendido de que el mismo sólo se trató de una suspensión temporal, por tres meses, y, por ende, el literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 se encuentra vigente. |