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Sentencia 314 de 2004 - Corte Constitucional

Las empresas sociales del Estado son una nueva tipología de entidades administrativas del orden descentralizado, con naturaleza y características propias, lo que impide confundirlas con otras. Su objeto es la prestación de servicio público de salud a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social; son creadas por la Nación o las entidades territoriales. Su régimen especial no coincide con el de las empresas industriales y comerciales en cuanto a su objeto, pues el de éstas es el desarrollo de una actividad comercial o industrial y el de las primeras es la prestación del servicio de salud.