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Sentencia 308 de 2004 - Corte Constitucional

Decreto 308 de 2004 - Nivel Nacional

Señala que las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir. Y determina el número de ambulancias y patrimonio mínimo, con que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada, según el número de beneficiarios o afiliados.