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Decreto 2788 de 2004 - Nivel Nacional

Reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. Señala que el RUT constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Señala cuales registros sustituye e incorpora el RUT, los elementos que lo constituyen, los obligados a inscribirse, oportunidad de la inscripción, lugar, actualización y cancelación, formalización de la inscripción, actualización del Registro, cancelación de la inscripción, formulario oficial del RUT, dirección del inscrito, prueba de la inscripción, responsabilidad penal y exigibilidad de inscripción en el RUT.