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Decreto 2716 de 2004 - Nivel Nacional

Determina que las Administradoras Indígenas de Salud, ARSI y Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI, que se encuentren operando en el régimen subsidiado y las que se lleguen a conformar, deben acreditar que como mínimo el 60 por ciento de sus afiliados pertenecen a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos, señala efectos por la no acreditación y señala el procedimiento a seguir para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada a las ARSI o EPSI que sean revocadas.