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Sentencia 250 de 2004 - Corte Constitucional

Se entiende por accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Decreto 250 de 2004 - Nivel Nacional

Adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.