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Sentencia 249 de 2004 - Corte Constitucional

Le corresponde al operador jurídico realizar una labor de interpretación sistemática en orden a la aplicación de las reglas pertinentes, que bien pueden corresponder simultáneamente a las de la ley 80 de 1993 y a las de los códigos de comercio y civil; sin que por otra parte ello pueda llegar a propiciar algún tipo de intangibilidad o dispensa frente a los controles estatales que la Constitución y la ley estipulan en torno al gasto público. Consecuentemente, cada hipótesis contractual del Estado es susceptible de gobernarse por principios y reglas tanto de orden público como de orden privado, donde la intensidad de la preeminencia del primero sobre el segundo dependerá del grado de regulación normativa que el Estatuto Contractual Estatal establezca para el respectivo caso. Y al decir Estatuto Contractual Estatal debe entenderse la ley 80 de 1993 junto con todas las demás disposiciones que válidamente la complementan, modifican y derogan.

Decreto 249 de 2004 - Nivel Nacional

Modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Determina que en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, integrado entre otros por un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso.