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Sentencia 227 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es de carácter económico. El beneficio de un tratamiento preferencial para que las madres trabajadoras con hijos discapacitados puedan acceder a la pensión especial de vejez y con ello, atender mejor a sus hijos, es un tipo especial de pensión. Dado que una de las metas esenciales del beneficio es la de facilitar la rehabilitación de los niños no es razonable que este proceso de recuperación se traumatice por el hecho de que el hijo llegue a la mayoría de edad. La situación de los hijos inválidos que se encuentran en situaciones extremas de minusvalía no cambia necesariamente por el hecho de alcanzar una cierta edad. |