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Decreto 2166 de 2004 - Nivel Nacional Los contratos o convenios financiados con recursos de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de esas entidades en cuanto a su formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, así como los contratos o convenios celebrados con dichos organismos o personas, soportados en instrumentos de cooperación internacional de los cuales haga parte la Nación; y fija la normatividad de los contratos o convenios suscritos antes del 17 de marzo de 2004. |