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Decreto 1896 de 2004 - Nivel Nacional

Sólo los convenios o contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o con recursos de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en cuanto a procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes e indica que igual trato se dará a contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.