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Sentencia 173 de 2004 - Corte Constitucional

Las cotizaciones para pensión deben hacerse en consideración a la asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado, pues hacerlo a partir de una asignación distinta o supuestamente equivalente resulta discriminatorio. De no ser así, aquellos trabajadores que han devengado un mayor salario van a recibir prestaciones sociales que en realidad pertenecen a labores de menor asignación, desarrolladas por trabajadores que generalmente cumplen distintas funciones a consecuencia también de su nivel de preparación. razón por la cual la Corte Constitucional Declara INEXEQUIBLES los apartes demandados del artículo 7º de la ley 797 de 2003, que expresamente dicen: "para los cargos equivalentes de la planta interna."