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Sentencia 171 de 2004 - Corte Constitucional La Corte Constitucional resolvió declara exequibles los apartes demandados de los literales a), b), c) y d) del artículo 76 del Decreto 1790 de 2000, bajo el entendido que para ocupar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Tribunal Superior Militar se requiere ser miembro de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Además, la expresión “o Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial”, contenida en el literal a) y que se declara exequible, debe entenderse que incluye a los procuradores delegados y de los fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial –Sala Penal-; los apartes subrayados y demandados del literal b), numeral 1°, del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000; los apartes subrayados y demandados del literal b), numeral 1°, del artículo 78, y los apartes subrayados y demandados de los literales a) y b) del artículo 79 del Decreto 1790 de 2000 bajo la condición que para ocupar los cargos de Auditor de Guerra de Inspección General y División se requiere ser miembro activo o en retiro de la Fuerza Pública; el aparte subrayado y demandado del literal c) del artículo 80 del Decreto 1790 de 2000, pero con la condición de que se entienda que para ocupar el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar se requiere ser miembro de la fuerza pública en servicio activo o en retiro; los apartes subrayados y demandados del inciso primero del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000; y finalmente resuelve estarse a lo resuelto en la Sentencia C-407 de 2003 en relación con la expresión demandada del literal a) del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000. |