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Concepto Sala de Consulta C.E. 1556 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los juegos localizados pueden ser operados por personas jurídicas y por personas naturales, así como por grupos de personas jurídicas y de personas naturales, en este último evento bajo la modalidad de riesgo compartido y solidaridad entre quienes suscriben el contrato frente al Estado por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo, esto es, bajo la figura de consorcios o uniones temporales, bien de personas jurídicas, ora de personas naturales. Tratándose de contratos celebrados con personas naturales con anterioridad a la vigencia de la ley 643 de 2001, debe evaluarse la aplicación del inciso 2° del artículo 60 para ajustarlos a lo dispuesto en la misma ley, en cuyo caso continuarían vigentes hasta la expiración del plazo inicialmente previsto para su ejecución. En el evento de contratos celebrados con consorcios o uniones temporales para la operación de lotería tradicional, apuestas permanentes o chance y juegos localizados, con anterioridad a la vigencia de la ley 643 de 2001, deben adecuarse a las prescripciones del inciso 2° del artículo 60 de la misma, caso en el cual continuarán vigentes hasta la expiración del plazo previsto o pactado. |