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Sentencia 1171 de 2004 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE la expresión “desarrollará sus funciones en calidad de servidor público”, contenida en el artículo 1 de la Ley 878 de 2004, fundamentando tal decisión en que la creación del cargo de auxiliar ad honorem en la Procuraduría General de la Nación, y la asignación de la categoría de servidor público a quienes lo desempeñan, no contraría lo dispuesto en la Carta Política, en la medida en que (a) el Legislador tiene la potestad constitucional de establecer nuevas categorías de servidores públicos distintas a las que expresamente menciona la Constitución, y (b) no desconoce la Carta Política el establecimiento de cargos públicos ad honorem, menos cuando por intermedio de la prestación de estos servicios se satisfacen intereses generales, se contribuye al adecuado desempeño de la función de control disciplinario, y además se consolida la formación de quienes los prestan ya que esta es una de las finalidades de la norma bajo estudio: permitir que se cumpla con el requisito de judicatura para acceder al título de abogado, desempeñando funciones de apoyo no remuneradas en la Procuraduría General de la Nación-. Por lo tanto, es compatible con la Carta Política que el Legislador disponga la existencia de formas de vinculación al servicio público que no implican una relación de tipo laboral, en ejercicio de las funciones que expresamente le reconoció el Constituyente.

Decreto 1171 de 2004 - Nivel Nacional

Reglamenta el art. 24, inciso 6 de la Ley 715 de 2001, en lo referente a los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso. Señala el ámbito de aplicación, enuncia que es área rural de difícil acceso, determina la obligación anual de las secretarías de educación de definir las sedes de los establecimientos educativos ubicados en tal zona y define los estímulos a que pueden acceder los docentes respectivamente.