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Directiva 10 de 2004 - Procuraduria General de la Nacion

Los convenios y contratos celebrados por entidades públicas, con base en el Art. 13 de la ley 80/93, que contravengan la interpretación de la sentencia C-249/04, deberán terminarse unilateralmente; no podrá seguir aplicándose el Art. 15 del Decreto 2170/02; las entidades estatales rendirán informe a la Procuraduría de estos convenios suscritos luego del 17 de marzo de 2004; los celebrados antes de esta fecha, se seguirán ejecutando pero no se podrán renovar o prorrogar y los celebrados con entidades y organismos internacionales a ejecutarse Colombia, se sujetarán a la Ley 80. El incumplimiento de esta directriz ó de la sentencia aludida se sancionará con falta gravísima.

Decreto 10 de 2004 - Nivel Nacional

Cancela la autorización otorgada al servicio médico y odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para que continúe prestando servicios de salud y ordena a liquidación del servicio, que deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2004, señala la afiliación por asignación y su procedimiento, traslado de Entidad Promotora de Salud, información para el pago de cotizaciones, acreditación de documentos, cubrimiento de beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud a indica que la entidad o quien corresponda deberá expedir las normas pertinentes a la modificación de la estructura de la entidad.