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Sentencia 041 de 2004 - Corte Constitucional

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente, el gobernador o el alcalde, a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto. Para que la decisión del pueblo vincule a estos funcionarios, es necesario, el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores del censo electora.