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Sentencia 040 de 2004 - Corte Constitucional

Por desconocer los principios constitucionales de progresividad y universalidad y lo prescrito en los artículos 48, 350 y 366 se declarará la inexequibilidad de la expresión "con un cuarto de punto (0.25) de lo aportado por los afiliados al régimen contributivo." contenida en el artículo 42.20 de la Ley 715 de 2001, debiéndose entender que la competencia de la Nación de concurrir en la afiliación de la población pobre al régimen subsidiado mediante apropiaciones al presupuesto nacional deberá ser progresiva y efectuarse por los menos en el porcentaje establecido en las disposiciones legales anteriores a la citada ley.