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Sentencia 023 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional señala que se debe estar a lo resuelto en la sentencia C-880 del primero (1) de octubre de 2003, que declaró exequible la expresión “y el régimen laboral de sus servidores públicos” contenida en el parágrafo 1° del artículo 2°, de la Ley 790 de 2002, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusión, tiene la opción de recibir una compensación por los salarios y prestaciones que no percibirá en el nuevo régimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo régimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales. |