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Sentencia 019 de 2004 - Corte Constitucional

Las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien tiene los deberes de causarlas contablemente y pagarlas al empleado dentro de los términos de ley. Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a disfrutar sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico.