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Sentencia 014 de 2004 - Corte Constitucional

La revocación directa de los actos administrativos está regulada en el CCA, en relación con 2 principios, la revocabilidad de los actos administrativos generales, impersonales o abstractos y, la inmutabilidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto, aquel, es la manifestación de la facultad de la administración de excluir un acto del mundo jurídico, para ajustar su ejercicio al ordenamiento, adecuarlo al interés público o social o por razones de equidad, el segundo es una consecuencia de la vinculación que sobre la administración ejerce la protección de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica.